Pereira - Sede Principal
Edif. Torre Central
Tel: 57 (6) 3151515
Cra 10 No.17-35 Piso 2
Pereira - Colombia - Sudamérica.

República de Colombia Pacto Global 

Glosario

Índice del artículo

  • Componente Limitante: Es el componente que forma parte de un sistema y que determina la máxima capacidad a operar.
  • Conservar: Conjunto de acciones personales o grupales para mejorar y mantener las características originales de los recursos naturales. Bajo este concepto se invita al uso limitado, cuidadoso y responsable de los recursos sin causarles daño permanente. Es utilizar los recursos y servirse de ellos de forma moderada pensando en el gran valor que tienen para la vida de las generaciones actuales y las del mañana.
  • Conexión: Es el conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hasta el registro de corte de un inmueble y se instala el equipo de medida. La conexión comprende la acometida y el equipo de medida. La red interna no forma parte de la conexión.
  • Consignación de equipos: Es el procedimiento mediante el cual se autoriza el retiro de operación de un equipo, una instalación o parte de ella para mantenimiento.
  • Consumo: Cantidad de kilovatios-hora de energía activa, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en el presente contrato. También se podrá medir el consumo en Amperios - hora, en los casos en que la Comisión lo determine.
  • Consumo Anormal: Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por LA EMPRESA
  • Consumo de subsistencia: Cantidad mínima de electricidad requerida en un mes por un USUARIO para satisfacer necesidades básicas de acuerdo con lo reglamentado por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
  • Consumo Estimado: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga.
  • Consumo Facturado: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado. La tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario.
  • Consumo Medido: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que este registre.
  • Consumo Normal: Es el que se encuentra dentro de los parámetros de consumo corriente, técnicamente reconocido, y determinado previamente por LA EMPRESA , con base en el patrón de consumo histórico de cada usuario.
  • Consumo no Autorizado: Es el consumo realizado a través de una acometida no autorizada por LA EMPRESA, o por la adulteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
  • Consumo Prepagado: Es la Cantidad de energía eléctrica a la que tiene derecho el usuario por el valor prepagado, definida en el momento en que el suscriptor o usuario active el prepago a través del mecanismo que la empresa disponga.
  • Contribución: Es un gravamen que los USUARIOS residenciales de estratos 5 y 6, así como los industriales y comerciales y no regulados pagan, por encima del costo unitario de prestación del servicio y cuyo valor resulta de aplicar el factor que determina la ley y la regulación.
  • Consumo Promedio: Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.
  • Contrato de Servicios Públicos: Es un contrato uniforme consensual, en virtud del cual una LA EMPRESA de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
  • Corte del Servicio: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en el Contrato de Servicios Públicos y demás normas vigentes.
  • Costo de prestación del servicio: Es el costo económico de prestación del servicio denominada CU, que resulta de aplicar las fórmulas generales de costos de generación, transmisión, distribución y comercialización establecidas por las autoridades competentes, sin afectarlo con subsidios ni contribuciones.
  • Contrato de adhesión: El USUARIOen virtud de esta característica, acepta incondicionalmente el contenido del presente Contrato en toda su extensión, pues se presume legal.
  • CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.
  • Debido proceso: Principio y derecho constitucional consagrado en el artículo 29 de la Carta Política que guarda relación directa con el derecho a la defensa y que se rompe en la medida en que se omite un procedimiento procesal o se viola sustancialmente una norma. Hacen parte del debido proceso el derecho a la defensa, el de contradicción de la prueba, el consagrado en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y el de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional.
  • Decisión empresarial: Acto administrativo expedido por LA EMPRESA en ejercicio de una función pública.
  •  

    Declaración de
    cumplimiento de reglas
    de comportamiento
    Usuarios Autogeneradores y Generadores Distribuidos - Resolución CREG 174 de 2021
    Recarga
    MEEP
    Responsabilidad
    Social Empresarial
    Transparencia
    y acceso a información pública
    Convocatorias
    SICEP

     

    Proveedores
    Grandes Clientes