Artíuculo 9. Ley 142 de 1994: DERECHO DE LOS USUARIOS. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, [siempre que no contradigan esta ley, a]:
9.2. La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.
- Cambio de Comercializador
- Declaración de Cumplimiento CREG080
- Procedimiento Acceso Energía Pereira Comercializador Numeral 9.1 Artículo 9