Pereira - Sede Principal
Edif. Torre Central
Tel: 57 (6) 3151515
Cra 10 No.17-35 Piso 2
Pereira - Colombia - Sudamérica.

República de Colombia Pacto Global 

El Contralor Municipal de Pereira está mal asesorado

Así lo aseguró la Gerente General de Empresa de Energía de Pereira, Yulieth Porras Osorio, después de tener acceso al documento completo del informe final de auditoría especial de fiscalización a la Contraloría Municipal de Pereira, realizado por la Auditoría General de la República.

Dicho documento fue publicado de forma incompleta en la página web de la Contraloría Municipal de Pereira y enviado a medios de comunicación el cuatro de agosto como anexo en el comunicado de prenda N° 21. Al revisar dicho documento se encuentra que en su parte superior se menciona que es un documento de 16 páginas, sin embargo en la publicación realizada por la Contraloría Municipal solo se pueden encontrar 8 páginas.

Conforme a ello, la Empresa de Energía de Pereira solicitó a la Auditoría General de la República una copia del documento completo, encontrando que en los folios no publicados, la Auditoría General de la República advertía a la Contraloría Municipal de Pereira serias falencias dentro del proceso de auditoría y de responsabilidad fiscal que tiene relación con esta entidad. (Ver anexo al comunicado Nª 021 Contraloría Municipal de Pereira) http://www.contraloriapereira.gov.co/media/05081646_informe_final_actuacion_especial_fiscalizacio n_cmp_2016_.pdf

Al tener acceso al documento completo se encuentran dos observaciones realizadas a la Contraloría Municipal de Pereira, las cuales hacen evidente la falta de idoneidad del personal de la Contraloría Municipal, que ha venido adelantando procesos de auditoría o responsabilidad fiscal sobre la Energía de Pereira.

En este documento, la Auditoría General advierte a la Contraloría Municipal que al reportar el hallazgo relacionado con el contrato suscrito entre la empresa y doctor Montealegre, la Contraloría Municipal “no contaban con todos los elementos constitutivos del hallazgo fiscal, y en especial la certeza de la ocurrencia del daño y el suficiente análisis de la gestión fiscal para identificar los posibles autores, desatendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia de la función pública plasmados en la promoción de la oralidad -Ley 1474 de 2011, entorpeciendo la adecuada apertura de proceso de responsabilidad fiscal a la luzde los artículos 4, 5, 6 y 40 de la Ley 610 de 2000.” Así mismo advirtió que “En los autos de apertura se hace referencia a la existencia de un presunto daño, desconociendo lo dispuesto en los artículos 40 y 41, 48 de la Ley 610 de 2000. Adicionalmente, en el proceso No. 2, en la cuantificación del daño que se hizo en las decisiones de fondo, se estimó como cuantía el valor total del contrato sin verificar si a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no un beneficio, y se afirmó una indebida contratación sin aportar el análisis ni la valoración probatoria que soportan tal afirmación, contrariando lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia de unificación SU-620 de 1996, y los artículos 22, 23 y 26 de la Ley 610 de 2000, respectivamente.” (Ver documento completo Auditoria General de la Nación). http://www.eep.com.co/images/Informe_final_auditoria_General_de_la_Republica. pdf

Adicional a lo anterior, la Auditoría General de la República hace serias correcciones al escrito de contradicción presentado por la Contraloría Municipal de Pereira dentro del ejercicio de auditoría, en donde el ente de control fiscal municipal relacionó fallos de las Corte Constitucional que no existían o que descontextualizaban lo dicho por las altas cortes; configurándose así una posible actuación temeraria que ha sido definida por la Corte Constitucional como “la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso." En estas circunstancias, la actuación temeraria ha sido calificada por la Corte como aquella que supone una "actitud torticera", que "delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa", que expresa un abuso del derecho porque "deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción", o, finalmente, constituye "un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia". (Corte Constitucional T – 655/1998)

Lo anterior, en concordancia con el artículo 79 numeral 6 del Código General del Proceso, que expresa: “Temeridad y mala fe. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguiente caso:” (…)

1. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas.

Dicha práctica no solo se ha ejercido por parte de la Contraloría Municipal de Pereira con la Auditoría General de la República, sino también con los entes sobre los cuales ejerce control fiscal; lo cual se puede evidenciar en múltiples oficios que ha enviado la Contraloría Municipal de Pereira a Empresa de Energía de Pereira. Derechos de petición que le han sido presentados por esta última, en donde hacen mención a fallos incompletos del Consejo de Estado y Corte Constitucional que no tiene relación con el régimen jurídico especial de las empresas de servicios públicos mixtas y sobre las cuales se ha escudado la Contraloría Municipal para no garantizar el debido proceso a esta entidad.

Olvidando que el control que realizan las contralorías por mandato constitucional es de tipo fiscal y no político.

Comunicaciones Empresa de Energía de Pereira