Mediante la resolución 180574 del 17 de abril de 2012, El Ministerio de Minas y Energía determinó una nueva Área de Distribución de Energía Eléctrica (ADD), denominada Área de Distribución Centro, la cual está conformada por las siguientes siete (7) empresas del país: Electrificadora de Santander S.A. E.S.P, Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P, Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P, Empresa de Energía del Quindío S.A E.S.P, Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P, Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P y Ruitoque S.A. E.S.P.
Con la creación de la nueva Área de Distribución Centro por parte del gobierno, se establece un único valor para el cargo de Distribución, uno de los seis (6) componentes utilizados para calcular el valor total del servicio de energía.
La variable o cargo de distribución que se encuentra en la factura tiene hoy un valor de $127,75 pesos y se incrementará progresivamente un 2% durante seis (6) meses, hasta llegar al valor unificado de $144.59 pesos. Dicho incremento afectará directamente a las Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P, Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P y Empresa de Energía de Pereira S.A E.S.P, implicándole a esta última un aumento en su tarifa total del 5% aproximadamente.
Con lo anteriormente expuesto queda claro que el aumento en la tarifa no es por disposición de la empresa, sino como consecuencia de la nueva resolución establecida por el Ministerio de Minas y Energía. De igual forma el incremento que recaudará la compañía serán girados a las demás empresas que conforman el Área de Distribución Centro y que disminuyeron su costo de Distribución, según resolución CREG 058 de 2008”.
Finalmente, la Empresa de Energía de Pereira continúa siendo la empresa con la tarifa más económica del eje cafetero a diferencia de otras empresas que también prestan el servicio en la región.
Glosario
ADD: el artículo 1 del Decreto 1111 de 2008, que adiciona el artículo 1 del Decreto 388 de 2007 definió las Áreas de Distribución como “Conjunto de redes de transmisión regional y/o distribución local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la Ley”.
Que de conformidad al artículo 3 del Decreto 3451 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía determinará las Áreas de Distribución, una vez la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, defina la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución, incluyendo las fórmulas de cálculo de los cargos únicos por niveles de tensión y fije el procedimiento de distribución de los ingresos provenientes del recaudo del cargo único de los OR que operan en dichas áreas y determine para los operadores de red los cargos por uso.